Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el defensor Privado Abg. Rómulo Rivero, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al hoy joven adulto de la sanción privativa de libertad en la cantidad de CUATRO (04) MESES, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de UN (01) AÑO, Y CINCO (05) MESES, FALTANDOLES POR CUMPLIR DIECISIETE (17) MESES, tomando en cuanta la rebaja de dos (02) meses que se le había efectuado en la audiencia de revisión de medida anterior, en tal senti.....