Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000002

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Martes Dieciséis (16) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once y Once y minutos de la Mañana (11:11 a.m.), comparece previo traslado del Internado Judicial San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y quien se encuentra acompañado de su hermana como representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 14.221.268 y debidamente asistido por el DR. ROMULO RIVERO, en su condición de Defensor Privado. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano Mario Tineo. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. ROMULO RIVERO, QUIEN EXPONE: “Buenos días a todos, en este momento ratifico la revisión de medida que esta cumpliendo mi representado, solicitando la imposición de una medias menos gravosa, como seria la sanción de reglas de conducta o de libertad asistida, ya que hay ciertos planes que pueda cumplir mi representado y en cuanto a esta orientación psicoterapéutica ordenado en el informe social, esta la puede cumplir cumpliendo esta medida menos gravosa asistiendo a una de las instituciones destinadas para brindar esta orientación que el necesita y así como asistir a un instituto educativo, para lo cual cuanta con el apoyo de sus representantes. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Buenos días, yo estoy aquí porque estoy arrepentido de los que he hecho y reconozco los errores cometidos, por eso me entregue voluntariamente para pagar lo mismo y el tiempo que llevo allá reconozco que no es fácil estar preso, mi familia esta sufriendo y no los quiero ver en eso, por lo que quiero que me den una nueva oportunidad, todos somos seres humanos y no somos perfectos, yo hice curso de electricidad y hago collares de azabache, en el inam hice curso de misión Ribas, de computación, de panadería y deporte. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “En verdad he visto que ha cambiado y mejorado muchísimo, asistiendo a sus clases, en cuanto al carácter ha cambiado bastante esta mas aplacado y agarrado consejo, en las visitas el nos trata con cariño en todo momento, nosotros le ofrecemos hacer todo lo posible para que el se porte bien y busque un trabajo y todos estamos unidos, y queremos apoyarlos como lo hemos hecho hasta ahora, que se estabilice, busque un trabajo y estudie. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “De acuerdo al contenido del informe psico-social que cursa en el expediente el Ministerio Publico se opone, a la sustitución de la sanción de privación de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se evidencia en la referencia de su aspecto Psicológico, de manera textual lo siguiente “de acuerdo a las pruebas aplicadas, Abel es un joven impulsivo con poco control sobre si mismo y agresividad hacia su medio circundante”, sugiriendo para el ayuda Psicoterapéutica, justamente para el control de la agresividad que presenta, no obstante también refiere el informe, que muestra fuertes vínculos afectivos con sus abuelos paternos y hermanas lo que podría constituir un factor de protección sobre la Psicoterapia que le fuera aplicada. Vista la sugerencia que realiza la experto y tomando en cuenta que Abel se encuentra en el Internado de San Antonio, donde no cuenta con Equipo Multidisciplinario, el Ministerio Publico solicita al Tribunal, en caso de no estar de acuerdo con la opinión Fiscal, que ordene los traslados del sancionado para que sea orientado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección y puedan cumplirse así los fines para los que fue impuesta esta sanción que esta cumpliendo. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: este Juez que aquí está facultado por los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial observa: entre otras, lo expuesto por las partes intervinientes en este acto, así como las estrategias y metas establecidas en el plan individual cursante a los folios Nº 117 y siguientes de la segunda pieza del expediente, y comparar, evaluar y valorar los logros alcanzados y reflejados en los informes elaborados por los técnicos, que relejan lo alcanzado por el sancionado durante su internamiento, que se inicio el 16-01-2008, al efecto es de recordar que una de las metas a lograr es que el sancionado logre contención y ajuste conductual y educarlo en valores de autocrítica y controles como reforzarles la adecuada integración familiar, así como incursionarlo en la preparación ocupacional y educativa del mismo, en el informe de evolución que cursa a los folios Nº 154 y 164 de la segunda pieza del presente asunto, se informa que el sancionado carece de una estructura familiar funcional, es decir que sus familiares están dispersos como lo es el hecho de que su padre reside en otra ciudad y que no le ha asistido en la forma de visa, especialmente desde que murió su madre hace aproximadamente 15 años, con las carencia de vida; esta carencia observa quien aquí decide de la presencia paterna a lo mejor pudiera ser la responsable de que el sancionado, tenga una baja estima y no haya sido motivado al estudio, porque a pesar de haber tenido la protección de unos abuelos y hermanos, todavía el aspira según lo reflejado en los informes, lograr una mejor vinculación con su padre, lamentablemente en nuestro Pals como en otros, no hay escuela para padres y los aciertos y desaciertos que como tal hacemos, lamentablemente se refleja en los ciudadanos que tenemos como hijos y de cuyo resultado no es responsable el hijo, por eso, cuando se inicio esta audiencia quien aquí decide recordó que esta es una actividad educativa donde hay responsabilidad de familia y de estado, en los informes que se han dejado relacionado se evidencia que ciertamente Abel ha incursionado en actividades educativas y de preparación ocupacional durante su estadía en el centro de internamiento los cocos pero, aun le falta por prepararse como ciudadano y como ciudadano ha tenido manifestaciones en su conducta y hacer que demuestran ansiedad, dificultad para relacionarse con su padres, aun le falta controlar los momentos de frustración y esa inseguridad en el mismos, refleja que aun tiene una personalidad débil. Ahora bien aun cuando tienen otras señales de positivismo, como lo es haber permanecido fuera de las situaciones de conflictos en el centro penitenciario donde se encuentra donde es de recordar que el sancionado llego, precisamente por hechos acaecidos donde no hubo control en esas relaciones, que llevaron la aplicación de lo establecido en el articulo 641 de la ley especial , felicito al hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, porque en cierta forma esta prendiendo la lección al estar al marguen de esas situaciones conflictivas dentro de ese internado. Ahora bien cuando se analiza en informe del folio Nº 274 de la tercera pieza, relativo al informe de evolución, podemos evidenciar que se le ha garantizado el derecho a la salud, y que el mismo convive con sus compañeros en el área y ha desarrollado las pocas actividades que permite esa institución, pero a criterio de quien aquí decide no ha logrado el total de las metas impuestas en el plan individual, en tal sentido cuando analizamos este ultimo informe elaborado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, donde los profesionales que allí laboran, establecen que no pueden contarse actualmente como un criterio de diagnostico, pero que muestras rasgos agresivos importantes al aplicarle una prueba que recomienda un seguimiento Psicoterapéutico y como consecuencia refieren que requieres ayuda para el control de agresividad, por lo que considera quien aquí decide, que la sanción privativa de libertad, ha sido la idónea y que esta logrando sus objetivos, porque si analizamos, al sancionado desde el inicio de este procedimiento a la actualidad y acogemos lo expuesto por la hermana del sancionado quien le ha brindado constante apoyo y manifiesta haber observado mejorías y avances, ello esta corroborado en los informes de evolución que hemos analizado y tal como ha opinado la Fiscal del Ministerio Publico, como parte de buena fe en esta audiencia considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la opinión fiscal en cuanto a que no es procedente aun sustituir la sancione privativa de libertad, por las sanciones de cuyo cumplimiento es en libertad que ha sugerido la defensa; mas sin embargo al evaluar y valorar la proporción de las metas alcanzadas hasta este momento por el sancionado dan para aplicar lo establecido en el articulo 647 literal E de la ley adjetiva, en cuando a que procede a la modificación de la sanción en el tiempo que le faltas por cumplir de la que fuera impuesta y considera quien aquí decide que ello da para una rebaja de cuatro meses, que debe ser rebajado del tiempo que le falta por cumplir al sancionado instándolo tanto a el como a su grupo familiar de que continué trabajando para lograr satisfacer todas las metas establecidas en el plan individual; entiendo que en este momento IDENTIDAD OMITIDA, no tiene todas las herramientas que se le brindaron en el centro de internamiento para varones los cocos, pero debe utilizar las pocas que se les brinde en el Internado Judicial, y debe entenderla como una lección de vida, de que las mismas las pedio por no haber acatado las disciplinas de dicho centro y obedeciendo la sugerencia del Equipo técnico de esta sección y además la sugerencia del equipo técnico del Ministerio Publico, se acuerda que Abel tenga la asistencia de estos técnicos una vez al mes para que ellos concluya a cumplir las metas ya propuestas. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el defensor Privado Abg. Rómulo Rivero, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al hoy joven adulto de la sanción privativa de libertad en la cantidad de CUATRO (04) MESES, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de UN (01) AÑO, Y CINCO (05) MESES, FALTANDOLES POR CUMPLIR DIECISIETE (17) MESES, tomando en cuanta la rebaja de dos (02) meses que se le había efectuado en la audiencia de revisión de medida anterior, en tal sentido que se estima como para fecha de su cumplimiento el día 16 de Noviembre del año 2010. SEGUNDO: Se acuerda la evaluación del hoy Joven Adulto ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad de una vez al mes, para lo cual deberán trasladarlo los días Martes o Jueves, a las nueve (09:00am), en tal sentido líbrese el oficio correspondiente al Director del Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, para tales fines, así como al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. TERCERO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la representante aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las Doce y cuarenta horas y minutos de la tarde (12:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENDSOR PRIVADO

DR. ROMULO RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE