Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número XXXXXXXX, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 15 años de edad para el momento de los hechos, domiciliado en la vereda XX, casa número XX, Urbanización OMITIDO, Porlamar , Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal d, y 615 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º, 44 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese, Notifíquese a la.....