UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano LEANDRO JOSE ROCCA GUZMAN, venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 15/03/1974, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.148.922, domiciliado en el Sector Boyacá, calle 8, casas N° 70 frente al Auto lavado, Barcelona, Estado Anzoátegui, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio tanto del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA, y el Estado Venezolano, y lo CONDENA a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, HOY PRISION, mas la accesoria de ley establecida en el artículo 13 del mencionado Código Penal; pena esta que deriva en razón de la aplicación del artículo 87 ejusdem. Delito este comet.....