PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra de los ciudadanos BENJAMIN JOSE MARTÍNEZ COLMENAREZ, y ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad nº v- 9.852.551y V-14.483.712 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de los acusados, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano BENJAMIN JOSE MARTÍNEZ.....