REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000728
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 11 de junio de 2009 siendo las 6:37 p.m., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 22.322.937, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 12 de junio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del de defensor privado designado por el imputado de autos; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Usurpación de Identidad contenido en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Usurpación de Identidad contenido en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0840-2009 realizada en fecha 11 de junio de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio ocho (08), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de usurpación de identidad, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, el día 11-06-09, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte conducido por un ciudadano que presentó una cedula de identidad signada con el nº 16.090.753, a nombre del ciudadano Rodríguez Piña Frangelo Jamil, fecha de nacimiento 20-047-1983, de estado civil soltero, fecha de expedición 24/06/20046 fecha de vencimiento 06/2.016, código MF976, manifestando dicho ciudadano posteriormente que dicha cédula no le pertenece y que su verdadero nombre ROBERT JOSE SALAZAR SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 22.322.937,de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/09/1.986, de estado civil soltero, de profesión y oficio comerciante; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado con fundamento a lo previsto en el artículo 372 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 22.322.937 por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado a tenor del contenido de los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR SILVA, las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carora del Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000728
Abg. Mislay Martínez