Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA formulada por el ciudadano: PABLO CLARET BARRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.960, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Segundo Encargado del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, a favor de su menor hijo: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, se ordena en forma sumaria al Jefe de.....