DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANA el error involuntario cometido por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, reformándose en consecuencia el número de Cédula del penado, quedando su identificación como a continuación se menciona: "Antonio José Bruzual Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 9.894.406, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas. SEGUNDO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y .....