Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, los profesionales del derecho DIONES NAVA SUAREZ y JOSÉ VILCHEZ TORRES.
¿ Se confirma la sentencia recurrida, aunque por considerados distintos a los expuestos en el cuerpo de dicho fallo.
¿ Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del.....