Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPWERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la transacción celebrada el día tres (03) de Marzo de 2005 entre la ciudadana ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, en el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANN MARYS AMAYA, parte agraviada; y la ciudadana NAYBE PRIETO CARDOZO de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MO-AL, C.A., parte agraviante.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho.....