Evidenciando este Jurisdicente, lo ut-supra referido, considera que la última formalidad se cumplió en fecha 14 de junio de 2006, por lo que, el lapso de comparecencia a de computarse al día siguiente de la constancia en actas de dicha formalidad, es por lo que, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TARNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Niega la solicitud formulada.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-