El Tribunal para resolver la presente controversia trae a colación las siguientes disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil respectivamente:
Artículo 506 C.P.C.: Las partes tienen la carga de
Probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe
Probarla, y quien pretende que ha sido liberado
de ella, debe por su parte probar el pago o el he-
cho extintivo de la obligación.........................".
Artículo 1.354 C. C.: Quien pida la ejecución de
una obligación debe probarla, y quien pretenda
que ha sido liberado de ella debe por su parte
probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación".
Artículo 1.185 C. C.: El que con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a.....