REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp Nº 2.058-2.005.-
Motivo: TRANSITO.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano WELLINGTON ANTONIO PALMAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.788.554, debidamente representado por las abogadas Dilcia Sorena Molero y Rita Cecilia Rinc{on Marquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.407 y 25.340, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inicuo formal demanda contra los ciudadanos ESTHER TORRES y JOSÉ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, 9.746.595 y 1.693.002, debidamente representados por los abogados Arístides Cubillan y Carlos Bohorquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.158 y 47.260, respectivamente, con motivo del COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, estimada la demanda en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 19 de Septiembre de 2.005, así como también fue admitido el escrito de reforma de demandad en fecha 27 de Octubre de 2.005, se ordenó la citación de los demandados ESTHER TORRES y JOSÉ PACHECO, las cuales se configuraron en lo que respecta al ciudadano José Pacheco de exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2.005, y en lo que respecta a la ciudadana Esther Torres, según se fecha 16 de Febrero de 2.006 según se evidencia de diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.006, en la cual expone haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, abierto el lapso de contestación de demanda, los demandados presentaron su respectivo escrito, como consecuencia de la contestación este Juzgado dicto auto fijándose la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 Ejusdem, y la misma se llevó a efecto el día 30 de Marzo de 2.006, seguidamente en fecha 05 de Abril de 2.006 el Tribunal dicto resolución estableciendo el límite de la controversia e indicó que dentro de los cinco días de despacho siguientes las partes deberían presentar sus respectivos escritos de pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto solo la parte actora presentó sus respectivo escrito, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2.006, e igualmente en dicho auto se fijó el día 12 de Mayo de 2.006 para llevarse a efecto la audiencia oral, pero como en esa fecha no hubo despacho en este Juzgado se fijó el día 02 de Junio del presente año para llevarse a efecto la misma, de manera que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil procede a transcribir el fallo completo de caso sub-judice. Considerando los resultados de la tramitación de la controversia, de la audiencia oral y de las pruebas presentadas por las partes, este sentenciador pasa a dilucidar el fondo de la controversia en base a las siguientes consideraciones:
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA.

La parte actora alega que el día 18 de Mayo de 2.005 se encontraba estacionado el vehículo de su propiedad frente a la Escuela Luis Acáceres de Arismendi por cuanto estaba recogiendo a su hijo en el colegio y ya dentro del automóvil para salir del lugar sintió un impacto en la parte trasera de su vehículo ocasionado por otro vehículo conducido por la ciudadana Esther Torres cuyo vehículo es propiedad del ciudadano José Pacheco, la mencionada ciudadana Esther Torres se encontraba acelerando el vehículo y de un momento imprevisto impacto el carro de su propiedad; así mismo alega que los daños ocasionados ascienden a la cantidad de Bs. 1.840.000,oo, cantidad ésta que conoce la parte demandada y en todo momento se ha negado a reconocer dicha responsabilidad al causarle un daño a su vehículo, dicho daño fue ocasionado por la imprudencia de la ciudadana Esther Torres quien no tomo en cuenta la forma imprudente y la velocidad inadecuada para conducir el vehículo.
De la misma forma ratifica todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de demanda, así como también ratifica la promoción de los testigos.
Así mismo niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda.-

Por su parte los accionados alegan primeramente una defensa perentoria el hecho de la victima, por cuanto el accidente de tránsito ocurrió única y exclusivamente debido a la negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas reglamentarias por parte del actor, en violación de expresas disposiciones legales que rigen el tránsito terrestre.-
Así mismos niegan rechazan y contradice en forma categórica todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1.- Invoca el mérito de las actas procesales a su favor, lo cual es apreciado por éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-
2.- Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos WILDER SALAZAR, JAIME JOSÉ HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, JOHAN MEIAS MANZANO y MONICA QUINTERO PÉREZ, en lo que respecta al ciudadano WILDER SALAZAR, el mismo no rindió declaración por lo que este Juzgado no tiene por que realizar ningún pronunciamiento de valor al respecto. Así se decide.- En lo que respecta a los ciudadanos Jaime Henríquez, Johan Manzano y Monica Quintero los mismos rindieron su testimonial pero entre sus dichos presentaron contradicción en lo que respecta a la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito, por lo que los mismos no le merecen fe a esta Juzgadora y no se valoran conforme a los establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1.- Invoca el mérito de las actas procesales a su favor, lo cual es apreciado por éste Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil dándole todo su valor probatorio. Así se Decide.-
2.- Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos MIGUEL DARIO AVILA OJEDA, LUIS OMAR CONTRERAS GARCIA, ASDRUBAL JOSÉ OLIVARES FUENMAYOR, WINDER JOSÉ RAMOS y EUFEMIA BUSTAMANTE, en lo que respecta al ciudadano LUIS CONTRERAS, el mismo no rindió declaración por lo que este Juzgado no tiene por que realizar ningún pronunciamiento de valor al respecto. Así se decide.- En lo que respecta a los ciudadanos Miguel Avila, Asdrúbal Olivares, Zinder Ramos y Eufemia Bustamante, los mismos quedaron contestes al no contradecirse en sus dichos, por lo que las mismas son valoradas estas declaraciones a favor de su promovente y apreciadas por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Ejusdem. Así se Decide.-
Siendo la oportunidad legal contemplada en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador pasa a sentenciar previa las siguientes consideraciones:


DECISION.
El Tribunal para resolver la presente controversia trae a colación las siguientes disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil respectivamente:
Artículo 506 C.P.C.: Las partes tienen la carga de
Probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Quien pida la ejecución de una obligación debe
Probarla, y quien pretende que ha sido liberado
de ella, debe por su parte probar el pago o el he-
cho extintivo de la obligación.........................”.

Artículo 1.354 C. C.: Quien pida la ejecución de
una obligación debe probarla, y quien pretenda
que ha sido liberado de ella debe por su parte
probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación”.

Artículo 1.185 C. C.: El que con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a
repararlo”.

Conforme a las disposiciones legales antes indicadas y transcritas pasa a analizar si cada una de las partes durante la etapa probatoria de la presente causa las partes probaron sus dicho y al respecto observa este sentenciador de las actas procesales que conforman el presente juicio que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda alega que el accidente ocurrió por causa de la parte actora y la parte actora a su vez alega que el responsable del accidente de tránsito fue la ciudadana Esther Torres, ahora bien de las pruebas agregadas a las actas y la evacuación de las misma se evidencia que los hechos alegados por la parte actora no fueron probados más por el contrario las pruebas evacuadas por la parte demandada lograron desvirtuar los alegatos del accionante por cuanto no se desprendió de las actas que la parte demandada haya tenido responsabilidad en la ocurrencia del accidente de tránsito, ya que de la evacuación de los testigo se evidenció contradicción entre los mismos, respecto al establecimiento de la responsabilidad de los accionados en la ocurrencia del accidente de tránsito, aunado al hecho que el fundamento de la presente acción como lo es el presupuesto realizado por el Taller Santa Clara, del cual se desprende la cuantificación de los daños ocasionados al vehículo del actor no fue ratificado en la audiencia oral, quedándose de esta forma igualmente la parte accionante sin fundamento de su pretensión, de manera que conforme a lo antes indicado la parte actora no logró demostrar la culpabilidad y responsabilidad de la ciudadana Esther Torres como conductora del vehículo y del ciudadano José Pacheco como propietario del vehículo, de los daños ocasionados al vehículo propiedad del actor, es decir, no se logró demostrar la ocurrencia del hecho ilícito por parte de los accionados.- Así se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAM FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano WELLINGTON ANTONIO PALMAR LOZADA contra ESTHER TORRES y JOSÉ PACHECO.
Se condena en costas a la parte demandante ciudadano WELLINGTON ANTONIO PALMAR LOZADA, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-