Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano FENANDO CAICEDO en contra de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA, ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) por motivo del reclamo del bono único sin incidencia salarial, en virtud de prosperar la defensa de fondo respecto a la Prescripción de la Acción opuesta por la Empresa demandada.
SEGUNDO: No se impone costas al trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 el Decreto con Fuerza de Ley .....