Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y reciba el adolescente sancionado la orientación respectiva. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimien.....