REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 435-05 CAUSA No.1E-682-04
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad y me comprometo a cumplir con las sanciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. EURO BLANCHARD CUAURO quien expone: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado de fecha 20-05-05, en el cual solicito respetuosamente se sirva sustituir la medida privativa de libertad, por la de Libertad Asistida a favor de mi defendido, la cual considero procedente en el presente caso maxime si tomamos en consideración el Informe Evolutivo presentado por el Centro Cañada I, el cual evidencia que el nombrado adolescente ha evolucionado favorablemente y además de ello tanto el padre como la madre del adolescente se comprometen a cuidar, vigilar y asistir al sancionado en todos los acto de su vida futura, es todo”.
Acto Seguido, expuso la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el adolescente sancionado se puede observar que el joven ha cubierto la mayoría de los objetivos planteados en su plan individual, es un joven que según el equipo técnico, cuenta con apoyo familiar, siendo visitado continuamente por su progenitora y su hermana, ha participado efectivamente en todas las actividades brindadas en el centro, en el área emotiva-cognitiva se puede extraer que es un adolescente que ha avanzado respecto a su proceso de ejecución incrementando su capacidad reflexiva, además de tener mejor control de sus impulsos y tolerancia hacia la presión grupal, lo que significa que el joven ha concientizado la situación por la cual se vio involucrado en este sistema penal juvenil, lo cual a todas luces es un avance en su proceso de ejecución, también se observa que el joven ha mantenido una conducta aceptable ante las normas y las autoridades de la institución, por todas estas razones considera esta Representación Fiscal que la sustitución de la sanción de privación de libertad propuesta por la Defensa del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es acorde a la situación actual del adolescente, evidenciándose que el mismo puede continuar con el proceso de ejecución con otras sanciones que no necesariamente involucren el internamiento del adolescente, para ello se propone que la misma sea sustituida por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, a los fines de que sea debidamente orientado por el delegado correspondiente quien vele por que el mismo no se vea involucrado en nuevos hechos delictivos y utilice su tiempo libre en actividades de provecho para su vida, es todo”.
Ahora bien, visto el Informe Evolutivo emanado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, que riela desde el folio (192) y (199) de la causa, que se trata de un joven que ha alcanzado avances positivo a nivel familiar, disponibilidad e interés en el cumplimiento de metas, introyección de valores y desarrollo de la capacidad reflexiva, con buena capacidad de análisis y síntesis extrovertido, motivado al logro de sus metas, en cuanto a las metas planteadas respondió adecuadamente, así mismo el joven manifestó motivación por adquirir nuevos aprendizajes, el equipo técnico manifiesta que se observaron cambios positivos en la adquisición de habilidades académicas, evidenciándose en el área educacional que próximamente culminará el primer nivel de la II etapa Educación Básica en la Misión Ribas, además de asumir con responsabilidad su participación en los talleres, en su procedo de aprendizaje demostró interés e iniciativa, acatando las normas del Taller por otra parte se observa que el adolescente ha mantenido una conducta aceptable, acatando las normas y rutinas, colaborador y respetuoso, por lo tanto esta Representación Fiscal una vez verificado que el adolescente tiene casi la mitad de la sanción cumplida y ha superado la mayoría de los objetivos planteados, en consecuencia visto el Informe favorable este Juzgado considera procedente sustituir la sanción de Privación de Libertad y aplicar la sanción de Libertad Asistida, es todo”. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social, a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y reciba el adolescente sancionado la orientación respectiva. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (s)
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 435-05.
EL SECRETARIO
LAR/mc
Causa 1E-682-04
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