Se DECRETAR HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO, y en tal sentido, se comisiona al Departamento Machiques de Perijá de la Policía Regional del Estado Zulia a los fines de que traslade al prenombrado adolescente hasta su residencia e informe a este Tribunal la dirección exacta del adolescente y la identificación de la persona que lo recibió. se decreta la Medida Cautelar menos gravosa, contempladas en los literales ¿c¿ y ¿f¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referentes a la obligación de someterse a las presentaciones periódicas los días Dieciséis (16) de cada mes, en compañía de su Representante Legal, por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de mantener contacto con la víctima, hasta que culmine la investigación, se acuerda proveer la solicitud de la Defensa en relación a remitir oficio con Copias Certificadas de las actuaciones al Consejo de Protección con sede.....