De esta manera, siguiendo los argumentos antes expuestos, y quedando determinado que la parte demandante no acompaño fianza; considera esta Sentenciadora en aras de garantizar el equilibrio procesal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del Código Civil, discurre necesario fijar una caución, en este sentido se deja salvo el derecho de la parte demandante de demostrar si posee bienes suficientes en el país con los cuales pueda caucionar, en caso contrario deberá dar cumplimiento a la fianza la cual será fijada en el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, suma prudencialmente calculada por este Tribunal, lo antes ordenado y la falta de fianza crea ausencia de sustento a los alegatos esgrimidos, lo que acarrea consecuencia jurídica para el accionante, considerándose está fase de carácter relevante para las partes a los fines de la prosecución de la causa. Es por lo que en aras garantizar el debido proceso y la igual de condiciones, a los fines de la admisión de la.....