Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE WEIR MORALES y BETSY CECILIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.928.242 y 4.158.847, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana BETSY CECILIA ACOSTA, previamente identificada, lo siguiente: un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2B, ubicado en la segunda planta del Edificio signado con el No. 3B-260, denominado RESIDENCIAS.....