Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal. Igualmente ambas partes declaramos que cualquier otros derechos, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no que estuviere (n), o haya(n) sido obtenido(s), a nombre de cualquiera de los aquí nombrados será de uso exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad penal del otro, por lo que declaramos que extinguida la comunidad conyugal; los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el fututo cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada tengamos que reclamarnos por estos u otros conceptos.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionado y en observancia que.....