REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD N° 1476-2024

LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTOR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION

Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos los ciudadanos EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS y ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.370.649 y V-13.627.693, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho WENDYS MAVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.582.779, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.522, y ambos de este domicilio, por motivo LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS y ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ, respectivamente identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Visto el escrito presentado, y en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia (sede Maracaibo), declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal en fecha veintidós (22) de Marzo de 2024, señalan los solicitantes los bienes a liquidar:
“Ahora bien ciudadano Juez, como ya mencionamos y reiteramos, de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado que los gananciales existentes de nuestro patrimonio conyugal, en observancia a la legislación que rige la materia y a nuestra costumbre jurídica, se liquiden y establezcan judicialmente, de la siguiente manera: El inmueble que se encuentra identificado en el presente como, Inmueble Numero Uno (01) el documento que demuestra la legitimidad de su propiedad se encuentra identificado en los anexos, con la letra “D”.- Un (01) apartamento, Según Documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 07/07/2010, anotada bajo el N2010.1754, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Numero 479.21.5.5.1095, correspondiente al libro del folio real del año 2010. Apartamento con la siguiente identificación: con el N 75, situado en el piso 7 del Edificio RESIDENCIAS SANTORINI, ubicado en la Calle 84 (antes Carretera Unión), Sector Valle Frio, Jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cedulas Catastrales Nos. 02-301.-2C-33 y 02-301. Con un Área aproximada de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85Mts2). Dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con Fachada Norte del edificio; SUR: Con el pasillo circulación interna, con el apartamento 74 y con el apartamento 76; ESTE: Con la fachada este del edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de 1,4965 por ciento de los derechos y deberes del condominio (según documento de Condominio Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo- Estado Zulia con fecha 28/05/2010, bajo el N 48 del Tomo 17, del Protocolo de Transcripción del año 2010. La división de este patrimonio, lo hacemos en observancia a lo permitido por normativa jurídica, quedando de la siguiente manera y forma: Yo; EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, conservare en propiedad el cincuenta (50) por ciento que me corresponde por derecho, sobre el bien inmueble arriba identificado, en el mismo orden de ideas, manifiesto y declaro, que no presento ninguna clase de oposición, a los derechos que corresponden y asisten a la ciudadana ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre este inmueble en especifico. Yo; ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesto, que conservare el cincuenta (50) por ciento de Derechos y Deberes, que por norma jurídica me corresponde, sobre el bien inmueble aquí identificado como Inmueble Numero UNO (01), sin presentar ninguna clase de oposición, a los derechos que por norma jurídica asisten al ciudadano EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS, referente a este bien inmueble en especifico. Permaneciendo así ambos, con la división de este bien inmueble, en igualdad de porcentaje, tanto en derechos como en deberes, quedando así manifestado el cien por ciento (100%) de esta propiedad, en observancia a lo permitido jurídicamente. Las siguientes propiedades pertenecerán única y exclusivamente a EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS antes identificado, en vista de que, Yo, ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ antes identificada, sin que a futuro tenga nada que reclamar con lo aquí pactado; en este acto declaro, que le transfiero en su totalidad sin ninguna clase de condición, ni reserva, el cincuenta por ciento (50%) que por patrimonio conyugal me pertenece, quedando así EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS antes identificado, con el cien por ciento (100%) de goce y disfrute de las propiedades, a continuación identificadas: El siguiente bien inmueble se encuentra presentado como el NUMERO DOS (02), y en los anexos se visualiza sus documentos de propiedad debidamente protocolizados en estado original con la letra “E”; Una casa y su terreno, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24-09-2015, inscrito bajo el no. 2014.978, asiento Registral 2 de inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.5283 correspondiente al libro de folio real del año 2014. Ubicada la Calle 63 de la Urbanización Sucre, distinguida con el N 25-67, Cedula Catastral No.- 231308U01008019023, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Hoy Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos NORTE: Linda con parcela No. 08, adjudicada a Juan José Andrade; SUR: Linda con parcela 12, Adjudica a Cornelio Hernández; ESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón de Vicente y Froilán Rincón; y OESTE: Primera avenida de la Urbanización. Y el Bien mueble que se identifica con el Numero Cuatro (04), en los anexos se presenta su Certificado de registro con la letra “G”; Un (01) Vehículo automotor MARCA NISSAN, MODELO sentra, TIPO sedan, PLACA AB975BT, del Año 2015, color Gris, Serial N.I.V 3N1AB7AP3FL650667, serial del motor MRA8559059H, TARA 1500, según Certificado de Registro de Vehículo No.- 3N1AB7AP3FL650667-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20-12-2021, con número de autorización 020ANP311248. Y yo; ; EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, declaro que acepto, lo manifestado, declarado y otorgado por la ciudadana ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ antes identificada, sin que nada tenga que reclamar o exigir a futuro. En cuanto a las siguiente propiedades: Pertenecerán, única y exclusivamente a la Ciudadana ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ antes identificada; Yo, EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS, antes identificado, transfiero en su totalidad sin ninguna clase de condición ni reserva el cincuenta por ciento (50%) que por patrimonio conyugal me pertenece, sin que a futuro tenga nada que reclamar con lo aquí pactado; quedando así ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ con el cien por ciento (100%) de goce y disfrute de estas propiedades: Bien inmueble que se presenta como el NUMERO TRES (03), en los anexos se presentara SUS DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO EN ESTADO ORIGINAL con la letra “F”; Una casa Quinta con su terreno, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29-12-2017, inscrito bajo el no. 2017.1355, asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.7867 correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ubicada en la calle “J” de la Urbanización Monte Bello, entre las Avenidas 10 y 9, con el No.- 10-68, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo (Antes Municipio Coquivacoa) del Estado Zulia, con los siguientes linderos NORTE: Calle “J”; SUR y OESTE: Linda con Terrenos que son o fueron de la sucesión Rubio Reyes y otros; y OESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Rafael Maria Balzan. Con el Código Catastral 231307U01008010004. Bien mueble que se identificado con el Numero Cinco (05), en los anexos se presentara con la letra “H”; Un (01) Vehículo automotor MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ/GLS 1.6L A/T, PLACA AB072ZA, del Año 2010, SERIAL N.I.V 8X2BU51BPAB600235, SERIAL CARROCERIA 8X2BU51BPAB600235, SERIAL CHASIS 8X2BU51BPAB600235, SERIAL DEL MOTOR G4ED9362538, TIPO HATCH BACK, TARA 1530 según Certificado de Registro de Vehículo No.- 8X2BU51BPAB600235-3-1., emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25-09-2014, con numero de autorización 0271XU344960.”

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal. Igualmente ambas partes declaramos que cualquier otros derechos, obligación o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no que estuviere (n), o haya(n) sido obtenido(s), a nombre de cualquiera de los aquí nombrados será de uso exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad penal del otro, por lo que declaramos que extinguida la comunidad conyugal; los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el fututo cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada tengamos que reclamarnos por estos u otros conceptos.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos EMIR OMAR CARRASQUERO VILLALOBOS y ADRIANA ISABEL PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.370.649 y V-13.627.693, respectivamente, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 209° de la Independencia y 160° de La Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:

Abog. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
EL SECRETARIO:

Abog. JUAN C. MORENO Z..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Nº 034. EL SECRETARIO:

Abog. JUAN C. MORENO Z..-





AMR/jcmz
SOL. Nº 1476