PRIMERO: Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese a la ciudadana Milagros Coromoto Morales Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad alfanumérico V-9.712.733, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, a cualquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese boleta de citación, .....