Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, actuando en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición realizada por la
abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fundamentada en el artículo 82,
con sujeción a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias
certificadas de la presente decisión por oficio al Juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.
Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,
déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Super.....