V. Dispositivo.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la pretensión de desalojo con fundamento en el artículo 91 numeral 1° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y en consecuencia se le ordena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E&E, C.A., hacer entrega a la parte demandante ciudadanos contra NELIDA RITA MARTÍNEZ DE MATA, JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, HERNAN JESÚS MATA MARTÍNEZ, JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ y JOANNA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, del inmueble identificado como una (1) casa-quinta ubicada en el sector Canta Claro, calle 54, No. 11-A, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, objeto del .....