"en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La CUSTODIA de las niñas estará a cargo del padre, quien la ejercerá en el lugar que le sirve de residencia, y en razón de ello, la CONVIVENCIA FAMILIAR entre las niñas y su madre se desarrollará de forma AMPLIA, por lo que podrán compartir en las oportunidades en que su horario de trabajo se lo permita, sin que ello afecte la escolaridad de las hermanas, oportunidades en las cuales deben permanecer bajo su supervisión directa; de igual modo podrán tener otro tipo de comunicación como la telefónica, y/o a través de medios electrónicos, lo cual debe permitir e incentivar el padre de forma.....