REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-V-2017-000641
En audiencia de esta fecha los ciudadanos OSMAN ANTONIO ESPINOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.325.198, y LUISANA DEL VALLE SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 24.437.703, suscribieron acuerdo respecto de la CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidas en fechas 15.04.2013 y 31.05.2015,, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La CUSTODIA de las niñas estará a cargo del padre, quien la ejercerá en el lugar que le sirve de residencia, y en razón de ello, la CONVIVENCIA FAMILIAR entre las niñas y su madre se desarrollará de forma AMPLIA, por lo que podrán compartir en las oportunidades en que su horario de trabajo se lo permita, sin que ello afecte la escolaridad de las hermanas, oportunidades en las cuales deben permanecer bajo su supervisión directa; de igual modo podrán tener otro tipo de comunicación como la telefónica, y/o a través de medios electrónicos, lo cual debe permitir e incentivar el padre de forma fluida, debiendo poner a disposición de las niñas y su madre un equipo telefónico.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila