Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Dra. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por encontrarse incurso en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el Nro. 8C-17.756-17, seguida contra los ciudadanos WUILMER RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.468.413, WILMER JOSE OCANDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.647.955 y JOSE GREGORIO BRACHO CANQUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.213.879, por la presunta comision del delito .....