En este estado la Jueza considera que como quiera que en este asunto no se encuentra la parte actora, quien intentó la demanda, se declara Desierto el acto y no se escucha a los niños por cuanto el procedimiento se debe terminar por la falta de interés de quien lo intentó, aunado a que no existen causas que justifique su inasistencia. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....