REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000640
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por la ciudadana Beyis Isabel León Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.542.613, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, contra el ciudadano ALGELBIS TITO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.848.062. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció al acto ni la parte actora ni el Ministerio Público, quien intentó la demanda; no obstante, compareció al acto el demandado quien manifestó lo siguiente: Me vine temprano para resolver esta situación. No se porqué la ciudadana Beyis Isabel León Hernández no está aquí ya que yo pasé por la UDO y las calles no están cerradas. No hay excusa para que ella no haya venido. Si hubiera sido ayer, si, porque ayer estaba todo trancado pero hoy las vías están despejadas. No me niego a pagar la manutención de mis hijos y les doy lo que puedo. Yo no le doy dinero a la mamá de mis hijos pero lo que les doy, dinero o medicinas de mi hija, que es especial, o comida se lo dejo con su abuela, su abuelo o su tía. En este estado la Jueza considera que como quiera que en este asunto no se encuentra la parte actora, quien intentó la demanda, se declara Desierto el acto y no se escucha a los niños por cuanto el procedimiento se debe terminar por la falta de interés de quien lo intentó, aunado a que no existen causas que justifique su inasistencia. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Parte Demandada,
El Secretario,
Jose Luis Molina
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