Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, Revoca por contrario imperio el auto de avocamiento de fecha doce (12) de Enero del 2017 y ordena librar nuevo avocamiento con notificación de las partes, fijando un lapso de días (10) días de despacho para la reanudación de la causa, vencido este se le concederá a las partes de conformidad con el articulo 90 ejusdem un lapso de tres (03) días de despacho, para que hagan uso del derecho ahí establecido, y una vez vencido los mencionados lapsos la causa continuara su curso, previo notificación de las partes. se ordena librar nuevo auto de avocamiento con las respectivas boletas, tal como fue ordenado. En con.....