Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, apelación interpuesta por la profesional del derecho NELDALY CABRITA OVIEDO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YOMARA ELIZABETH LOPEZ DE MENDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 09 de Diciembre del año 2015.
• LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera modificada la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
PUBLÍQ.....