administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS RAMON JIMENEZ GUERRA, a los ciudadanos MARICELA REYES DE JIMENEZ, ROBERT TADEO JIMENEZ REYES, MARICARLA PILAR JIMENEZ REYES y CARLA YERALDINE JIMENEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.648.001, V-12.676.997, V-13.541.846 y V-2.830.031, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres siguientes (03) en su condición de hijos del decujus antes mencionado---------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaracion.....