Consecuencia de todo lo antes expuesto, este ...
PRIMERO: En vista de la conciliación a la cual han llegado la víctima y la imputada, se Acuerda Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado en ésta sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a la imputada, efectivamente encuadran en el tipo penal de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción probable la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación entre las partes, de conformidad con el precitado articulo 564 eiusdem.
SEGUNDO: Se SUSPENDE el pronunciamiento sobre la admisión de la acusación presentada por parte de la Fiscalía 31 Especializad.....