Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar nuevamente a la defensora ad-litem de la parte demandada la sociedad mercantil ZONA GRAFICA PRODUCCIONES C. A., y la ciudadana Lisbeth Sandoval Reyes, la ciudadana Lisbeth Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.935, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despachos siguientes, después de que conste en actas su notificación, a fin de que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación presente el juramento de Ley, así, como comprometerse a dar fiel cumplimiento a lo establecido en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, sentencia Nro. 65, en la cual dejó sentado lo siguiente:
"...la Sala considera que es un deber del defensor ad l.....