Vista la exposición que antecede, y a los fines de asegurar la obligación alimentaría decretada por el tribunal de protección, este, Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos antes indicados en los términos y condiciones plasmados en la presente acta.- ASI SE DECIDE.