República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el AEROPUERTO LA CHINITA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 25346, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MEDINA,, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.549.079, contra el ciudadano JHOAN ALBERTO BRICEÑO COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 20.984.961. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) Luz Cervantes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.871.348 quien manifestó ser supervisor corporativo de nómina. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y por cuanto en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, en consecuencia, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguiente: A) treinta por ciento (30%)mensual del salario que devenga el ciudadano JHOAN ALBERTO BRICEÑO COLINA, portador de la Cedula de Identidad No V- 20.984.961, como Auxiliar de Plataforma, al servicio del Aeropuerto la Chinita Maracaibo B) el treinta por ciento (30%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales, d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares. E) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a. b. c. y d) deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MEDINA, ya identificada y la establecida en el literal “E” deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 03. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Vista la exposición que antecede, y a los fines de asegurar la obligación alimentaría decretada por el tribunal de protección, este, Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos antes indicados en los términos y condiciones plasmados en la presente acta.- ASI SE DECIDE.Se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana (10:00am).-
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
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