Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RUBEN PEÑA la cantidad de Bs. 7.500,oo; contra la demandada INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A. I.S.S.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de consignaciones de dinero del Circuito laboral sede Maracaibo de la circunscripción judicial del estado Zulia a fin de entregar la CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 5.180,61) mas los intereses generados si existiesen al ciudadano RUBEN PEÑA.
TERCERO: El tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el cumplimien.....