PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA FLEIRE, y la parte demandada Sociedad Mercantil DE LA GUAJIRA, S.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA FLEIRE, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.