en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de revisado el fallo impugnado a los fines de verificar si se vulneraron derechos, principios y garantías de orden constitucional que amparan a las partes en el proceso penal, determinó que la sentencia recurrida no adolece de los vicios de orden constitucional denunciados, por lo que, al no existir trasgresión de tales derechos fundamentales, esta Sala estima que lo procedente en derecho es, declarar SIN LUGAR los recursos de apelaciones incoados por los profesionales del derecho FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados del acusado RICHARD JOSE DELGADO GUERRA, [...]; y por los profesionales del derecho ROMAN ANTONIO MONTIEL y ALEX DARIO COLMENARES, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados de los acusados JORGE LUÍS ASIS URECHE.....