JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-l.686.119, contra el ciudadano ARMANDO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.012, de conformidad con los fundamentos ut supra transcritos. ASI SE DECLARA.-