Por los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la incompetencia de este Tribunal para conocer de la acción de cumplimiento de contrato de venta a plazos intentada por la profesional del derecho María Tapia Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Zully del Valle Barreto Ramírez y Josué Fabián Barreto Ramírez, en contra del ciudadano Heriberto Segundo Barreto Ramírez.
Segundo: se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.