CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.044.181, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN TEZARA DE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.227, en contra del ciudadano REINALDO JOSE SERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.304.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.499, en fecha 24 de septiembre de 2008.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido.....