En consecuencia, esta Juzgadora evidencia de los autos que consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la precitada niña. En tal virtud, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración la precitada sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de enero de 2009, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer sobre lo solicitado, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GLADYS GONZALES VILLAGOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.868.414,y domiciliada en el Municipio Mariño del Est.....