En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en la providencia administrativa N° 00316-09, de fecha 16 de julio de 2009.