Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta por la ciudadana RASMIN DÍAZ SOCORRO, en contra del ciudadano GUSTAVO ROQUEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana RASMIN DÍAZ SOCORRO, en contra de la ciudadana CELIDA ZULETA NERY, identificada en las actas procesales. En consecuencia, este Tribunal fija el quinto día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMACIA EL NUEVO TRIUNFO, C.A. y el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE REVEROL SOTO, designen el experto grafotécnico.
TERCERO: Con vista a la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial condenatoria en costas.