JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos BELKIS YOSMARA VARGAS, JAVIER ANTONIO VARGAS y JOSE GERARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.534.751, 5.033.650 y 4.534.748 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DEMETRIO CASTRO GAVIRIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.125, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y .....