REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos BELKIS YOSMARA VARGAS, JAVIER ANTONIO VARGAS y JOSE GERARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.534.751, 5.033.650 y 4.534.748 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DEMETRIO CASTRO GAVIRIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.125, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la causante ISAURA VARGAS MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 180.157, y falleciera en fecha doce (12) de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los herederos y fotocopias de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Mayo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BELKIS YOSMARA VARGAS, JAVIER ANTONIO VARGAS y JOSE GERARDO VARGAS, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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