Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO CHÁVEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.823.101, domiciliado en la carretera "L" con Avenida Bermúdez Callejón San José casa Nª 5, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.935, en contra del ciudadano JOSÉ WILMER TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.596.755 y domiciliado en Tia Juana Sector Las Palmas Calle el Muro entrando por la Estación de Servicio.....