Nº Exp. 6.167-12
Sentencia Nº 55.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de marzo de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FREDDY ANTONIO JIMÉNEZ y ROMELIA ANTONIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.033 y V-7.732.430, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ANGIBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.718.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
En fecha 20 de abril de 2012, consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos, y de igual forma consta Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FREDDY ANTONIO JIMÉNEZ a la Abogada ANGIBETH BRACHO.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos FREDDY ANTONIO JIMÉNEZ y ROMELIA ANTONIA CHIRINO…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 19 de julio del año 1976, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 497 y la cual fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32, Calle Las 3 María, casa número 07 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre FREDDY GREGORIO JIMÉNEZ CHIRNO y DARWIN GREGORIO JIMÉNEZ CHIRINO, venezolanos, de 35 y 34 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.481.387 y V-14.951.931, respectivamente, según consta de las copias de cédulas de identidad agregadas al expediente. Que desde el 20 de diciembre de 1992, se suspendió la vida en común, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hubiera reconciliación alguna, es por lo que acuden para solicitar se declare su divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, dejando constancia que durante su relación no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO JIMÉNEZ y ROMELIA ANTONIA CHIRINO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FREDDY ANTONIO JIMÉNEZ y ROMELIA ANTONIA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.033 y V-7.732.430, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ANGIBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.718 ,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día (19) de julio de 1976, por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos que llevan por nombre FREDDY GREGORIO JIMÉNEZ CHIRNO y DARWIN GREGORIO JIMÉNEZ CHIRINO, venezolanos, de 35 y 34 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.481.387 y V-14.951.931, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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