DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano ANTONIO SUAREZ, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO EDIFICIO LA PARAGUA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el No. 0038-12, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesto por la ciudadana DORIS MARGARITA ROQUE PEREZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. FIRMADA Y SELLADA EN ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce.....